Estimado/a colega:
Cómo es de público conocimiento, se ha elaborado un documento denominado “Guía de Tiempo Estimado de Recuperación (TER)”, para que sirva de referencia al médico tratante sobre cuántos días otorgar, a la hora de realizar el certificado de licencia médica para las patologías contenidas en la misma.
Esta guía ha sido diseñada, en el marco de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales para controlar y reducir el gasto en prestaciones que brinda el Banco de Previsión Social.
La Guía TER ha sido analizada por SEMI, encontrándose diferencias sustanciales con nuestro Protocolo de Certificaciones Médicas.
A modo de ejemplo, la patología J11 (Influenza debido a virus no identificado) que habitualmente se certifica de 3 a 5 días, el TER lo lleva de 10 a 20 días.
El Protocolo de Certificaciones Médicas de SEMI, establece los rangos mínimos y máximos por certificación (no por proceso mórbido) basado en las recomendaciones de prestigiosos profesores y profesionales médicos, en cada una de sus respectivas especialidades – siendo revisado y ajustado periódicamente de acuerdo a la nueva práctica médica -. Por tanto, los tiempos de recuperación de las patologías se encuentran alineados con el Protocolo de SEMI y no existe a nuestro juicio justificación para extenderlas en la forma sugerida por el TER.
Por continuar con el ejemplo anterior, cuando un paciente por una enfermedad catalogada por el CIE 10 como J11 requiere una extensión por un período de más de 5 días, el Consejo Directivo de SEMI lo ha autorizado. Sin embargo, la experiencia recogida en estos veinte años no permite justificar como regla, períodos tan extensos como el propuesto en el TER.
En consecuencia, el Consejo Directivo de SEMI ha resuelto continuar utilizando su propio Protocolo de Certificaciones Médicas.
La razón más importante es que sería imposible que SEMI brindara más y mejores prestaciones – como lo viene haciendo hace dos décadas – si no existieran políticas de control de gastos, que permitan cubrir las necesidades de sus afiliados y sus familias de manera responsable, justa e igualitaria en el momento que lo necesitan. Más aún, teniendo en cuenta que el rubro que mayores erogaciones genera a nuestra Caja es el de los subsidios por enfermedad.
Es así que, solicitamos a los médicos tratantes que en las certificaciones que se financian con cargo a este seguro de enfermedad, se sigan utilizando los criterios y plazos establecidos en el Protocolo de Certificaciones que luce en el reverso de la primera vía del certificado o en la página web de SEMI www.semi.com.uy (Reglamentos/ Protocolo de Certificaciones Médicas).
De ello depende la salud financiera y estabilidad de SEMI que es beneficio directo y patrimonio de 3.500 familias de médicos del interior.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que estime necesaria.
Consejo Directivo de SEMI