Montevideo, 29 de Agosto de 2008.
VISTO: que el SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS MÉDICOS DEL INTERIOR fue creado con el objeto de asegurar a sus beneficiarios un amplio régimen de cobertura de prevención de riesgos de enfermedad, así como el de otorgar otros servicios, ayudas y prestaciones sociales al médico, mediante régimen de subsidios.
Para el cumplimiento de dicho fin, SEMI destinará las sumas que perciba por aportaciones voluntarias de las instituciones integrantes del mismo.
RESULTANDO: I) Que SEMI se hace cargo del pago de la cuota de asistencia médica colectiva del afiliado, de acuerdo con el precepto legal y estatutario, según convenios suscritos con todas las instituciones integrantes del Seguro de Enfermedad, así como con el pago del aporte al Fondo Nacional de Recursos.
II) que en el año 1998 creó el Fondo de Cobertura de Prevención de Riesgos de enfermedad del médico, según se prevé en el artículo 3º literal B del Estatuto, siendo este beneficio también para los familiares, personas a cargo y derechohabientes, según las posibilidades financieras del Seguro.
CONSIDERANDO: I) Que dada le experiencia recogida en los años de funcionamiento del Fondo y conforme un Sistema de Mejora Continua se ha entendido conveniente extender los beneficios de dicho Fondo a otras prestaciones, mantenido el criterio según el cual, cada médico tendrá derecho a participar en función de las aportaciones efectuadas.
II) Que con la creación de este Fondo se consolida plenamente un sistema de cobertura de contingencias por enfermedad del afiliado que habrá de ampararlo durante toda su vida activa, y con posterioridad a la misma.
IV) Que los fondos recibidos de las instituciones con el propósito señalado, si bien tienen por finalidad cumplir con los objetivos que dieron motivo a la creación de SEMI, por su origen e índole, se deben administrar con total independencia de los demás fondos institucionales provenientes del pago de las contribuciones sociales de naturaleza fiscal.
V) que la creación del Fondo que se crea por el presente reglamento y el derecho a la participación que tienen el mismo los afiliados de SEMI requiere la existencia de un marco reglamentario, general y objetivo que establezca los requerimientos que se deben cumplir en cada caso para acceder a los beneficios que se crean
ATENTO: a lo establecido en los artículos 3º y 5 literal C del Estatuto;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE SEMI RESUELVE:
Artículo 1º- Sustituyese el reglamento del Fondo de Cobertura de Prevención de Riesgos de Enfermedad por el siguiente, a partir del 1º de junio de 2007.
REGLAMENTO DEL FONDO DE COBERTURA DE PREVENCION
DE RIESGOS DE ENFERMEDAD :
Artículo 1º. - Créase el Fondo de Cobertura de Prevención de Riesgos de Enfermedad del Médico con el objeto de asegurar a sus afiliados contingencias de enfermedad no cubiertas por las prestaciones previstas en el artículo 3º literal A de su Estatuto, así como los demás servicios, ayudas y prestaciones sociales que sean resueltas por las autoridades de la institución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, literal B del mismo.
Para el cumplimiento de dicho fin, SEMI destinará las sumas que perciba por aportaciones voluntarias de las instituciones integrantes del mismo.
Artículo 2º.- Cada médico tendrá derecho a participar en dicho Fondo de Cobertura, en la proporción que por sus remuneraciones gravadas por SEMI contribuya mensualmente cada institución integrante del mismo en donde trabaje, participación que se verá acrecentada por el producido que se obtenga por las colocaciones financieras de las sumas recibidas.
Anualmente, el producido de las sumas colocadas acrecentará el derecho que cada médico tiene a participar en el Fondo, en la misma proporción en que cada institución haya contribuido por cada uno de ellos y al tiempo en que dicha contribución fue efectuada. Ningún médico tiene derecho a participar en el Fondo por una cantidad mayor a la que tiene asignada según lo establecido en el inciso precedente.
Asimismo, el derecho de participación de cada médico en el Fondo se reducirá en función de los retiros que efectúe a los fines previstos en el Artículo 3º de este Reglamento.
Artículo 3º.- El afiliado sólo tendrá derecho a solicitar subsidios del Fondo para aplicarse a los siguientes fines:
A) De encontrarse certificado por enfermedad, y en caso de haber superado el plazo de noventa días anuales por el que SEMI abona un subsidio equivalente al 100% del promedio de los ingresos de los últimos ciento ochenta días, para completar los ingresos mensuales que percibe en la institución, suma que se determinará utilizando el mismo procedimiento utilizado para el pago de los subsidios por dicha causal.
Será suficiente para obtener el derecho al retiro la constancia de la licencia médica autorizada por el Consejo Directivo de SEMI.
B) El pago de prestaciones médicas diagnósticas o de tratamiento o de segundas opiniones médicas, que no sean de cargo de la institución de asistencia médica colectiva a la que se encuentre afiliado, del Fondo Nacional de Recursos ni de SEMI por las demás prestaciones reglamentadas.
En todos los casos, el afiliado deberá justificar suficientemente las razones y el destino que asignará a los recursos para las que solicita el retiro del Fondo.
C) Medicamentos recetados por el médico del afiliado, avalado por el Director Técnico de la IAMC donde se encuentra afiliado por SEMI, para el tratamiento de patologías crónicas o agudas, cuando dicho medicamento no sea obligación de la IAMC
contratada por SEMI ni del FNR. La justificación del tratamiento y copia de la historia clínica deberá ser remitida a SEMI para su justificación.
Agotado el crédito en su cuenta personal, el afiliado podrá solicitar su cobertura ante el Fondo de Asistencia Médica, para lo cual deberá llenar los requisitos previstos en el reglamento respectivo.
D) El pago de los siguientes tratamientos, diagnósticos o dispositivos terapéuticos: electrofisiología, ablación por catéter, audífonos, stents periféricos, y CPAP.
Este beneficio, que ya dispone el afiliado por SEMI, es para las siguientes personas:
a) los hijos de los médicos y los hijos de sus cónyuges, habidos de un vínculo matrimonial anterior.
El beneficiario deberá tener menos de dieciocho años.
b) Los cónyuges de los médicos afiliados y los concubinos que acrediten fehacientemente la vida en común en el mismo domicilio por un plazo de más de dos años a la fecha de la presentación de la solicitud de asistencia.
E) La complementación entre el monto de la cuota parte del sueldo anual complementario (aguinaldo) que SEMI paga al afiliado durante el período del subsidio por enfermedad (tope BPS) hasta el que correspondería si se tomara el salario real promedio de los últimos ciento ochenta días real percibido por el médico.
F) El pago de implantes odontológicos por hasta un valor de $ 18.200 (dieciocho mil pesos uruguayos) cada uno. SEMI subsidiará hasta cuatro implantes por bienio, conforme las disposiciones del Reglamento de Prestaciones Odontológicas. El Consejo Directivo reajustará periódicamente el monto del subsidio.
G) El pago de las vacunas contra el cáncer de cuello de útero aprobadas por el MSP, suministradas a las hijas de los médicos afiliados a la caja o de sus cónyuges o concubinos con más de dos años de antigüedad, entre los nueve y los veinte años de edad..
A partir del 1º de octubre de 2008 SEMI abonará el precio de cada dosis de la vacuna al valor negociado por COCEMI con cada Laboratorio. Las dosis adquiridas por el médico por el período entre el 1º de marzo y el 30 de setiembre de 2008 serán reembolsadas al valor de factura y recibos oficiales presentados por el afiliado.
SEMI podrá requerir la constancia de aplicación de cada una de las dosis.
Artículo 4º.- Con la periodicidad que determine el Consejo Directivo y que no podrá superar un semestre, SEMI informará a cada afiliado sobre la cantidad a que tiene derecho a participar en el Fondo de Cobertura de Riesgos de Enfermedad.
Dicha información sólo será de conocimiento del afiliado y contendrá los aportes periódicos que ha efectuado la institución más el producido de las colocaciones financieras obtenidas por SEMI hasta el ejercicio anterior.
Artículo 5º.- SEMI procederá a hacerle entrega al médico dado de baja, cualquiera fuese la causal, la suma que tuviere acreditada en el Fondo a dicho momento, en carácter de subsidio,
como ayuda social para que pueda en el futuro conservar la cobertura de riesgos que dio mérito a la creación del Fondo.
La entrega de los fondos se verificará dentro de los cuarenta y cinco días de solicitada.
Artículo 6º.- En caso de fallecimiento del afiliado, los subsidios se entregarán a las personas que acrediten ser los derechohabientes del causante.
Artículo 7º.- El Fondo de Cobertura de Prevención de Riesgos de Enfermedad del Médico se administrará en forma independiente de los demás fondos institucionales provenientes del pago de las contribuciones sociales de naturaleza fiscal.
Sitio Web realizado por Teletipos.