Montevideo, 8 de julio de 2011.
VISTO: Que los cambios introducidos en la Ley nº 18.731 de 7 de enero de 2011 y sus decretos reglamentario que regula el ingreso de nuevos colectivos al Seguro nacional de salud, entre ellos el de los médicos integrantes de SEMI.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario ajustar la redacción de la reglamentación que ha regido la cobertura del núcleo familiar.
ATENTO: A lo establecido en el artículo 5 literal C del Estatuto de SEMI
EL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
1º. Apruébase la Modificación del Reglamento de prestaciones de cuotas de salud para integrantes del núcleo familiar del Médico afiliado a SEMI a partir del 1º de julio de 2011.
Artículo 1º. A partir del 1º de julio de 2011 SEMI pagará a los hijos entre 18 y 20 años de edad a cargo del médico las cuotas de afiliación a una institución Prestadora integrada al Sistema Nacional Integrado de Salud del Sistema FEMI de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
El médico deberá tener una antigüedad mínima ininterrumpida de tres meses remunerados en una o varias instituciones de SEMI para tener derecho al beneficio que se reglamenta.
Artículo 2º. La prestación referida en el artículo 1º alcanza a las siguientes personas.
A) Los hijos a cargo del médico afiliado a SEMI desde los 18 años y hasta el mes que cumpla 21 años de edad.
B) Los hijos a cargo del cónyuge o concubino del médico afiliado a SEMI de otro vinculo anterior, desde los 18 años hasta el mes que cumpla 21 años de edad.
Se considera que la persona está a cargo del médico de SEMI cuando dependa económicamente de él.
Artículo 3º. Para poder recibir estos beneficios el médico afiliado a SEMI deberá:
a Llenar el formulario que se encuentra a disposición en la institución donde trabaja o en la página web de SEMI (www.semi.com.uy), y remitirlo electrónicamente. El formulario tendrá carácter de declaración jurada.
b) Imprimir el formulario y luego de firmado entregarlo a la institución para efectuar el control GAFI y luego remitir el original a SEMI por correo. (Cassinoni 1696 Oficina 1102, Montevideo).
c) Con posterioridad a la verificación por SEMI del derecho del afiliado a obtener la cobertura para los integrantes del núcleo familiar, se procederá a dar el alta e ingresarlos al padrón de beneficiarios.
La elección de la institución Prestadora del Sistema FEMI y los trámites de afiliación serán de cargo de los beneficiarios.
Artículo 4º. Cuando ambos integrantes de matrimonio o de la unión concubinaria sean médicos afiliados a SEMI, sólo se abonará una cuota por cada hijo.
Artículo. 5º. El subsidio que se regula por el presente reglamento sólo se otorgará a quienes no tengan derecho a cobertura por el Sistema Nacional Integrado de Salud u otro régimen legal de asistencia médica integral.
El médico afiliado que reciba para un integrante de su núcleo familiar el beneficio de este reglamento deberá comunicar a SEMI, dentro del plazo de cinco días, cuando dicha persona pase a tener derecho a cobertura integral por otro sistema público o privado.
Artículo 6º. El médico que solicite el beneficio será responsable de comunicar a SEMI cualquier cambio que ocurra en los derechos y condiciones del afiliado y se obligará en el formulario de solicitud a reembolsar a SEMI todas las sumas que esta institución hubiese pagado en forma irregular.
SEMI descontará del crédito del afiliado en el Fondo de Prevención de Riesgos las sumas pagadas indebidamente.
Artículo 7º. El subsidio comprenderá para los beneficiarios el pago de la cuota promedio individual de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de FEMI, más sobrecuotas que correspondan, el aporte al Fondo Nacional de Recursos y el Impuesto al Valor Agregado.
Las cuotas serán pagadas directamente por SEMI a la institución Prestadora del Sistema FEMI que elija el beneficiario.
Si el beneficiario eligiera un Seguro Privado Integral del Sistema FEMI, abonará la diferencia entre lo que paga SEMI y lo que cobra dicho seguro.
Artículo 8º. El médico afiliado a SEMI no deberá efectuar ningún aporte complementario a la caja de auxilio para recibir el beneficio que se reglamenta.
Artículo 9º. SEMI se reserva el derecho de requerir al médico afiliado toda la información que juzgue necesaria para acreditar el vínculo con el familiar a cargo.
Para el caso de la unión concubinaria, se exigirá siempre la presentación de un certificado notarial que acredite la vida en común, en forma ininterrumpida por un término mayor de dos años a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 10º. La pérdida de la condición de afiliado a SEMI por parte del médico provocará también la pérdida de los derechos de los integrantes del núcleo familiar a partir del primer día del mes siguiente a la baja.
Artículo 11º. El subsidio que se reglamenta tiene el carácter de una ayuda económica al médico afiliado a SEMI no asumiendo la caja de auxilio ninguna responsabilidad derivada de los servicios asistenciales de la institución prestadora por la que opte el médico.
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