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Resumen de Prestaciones (al 01/07/2011)

A) COMPLEMENTO DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD o accidente, con carácter sustitutivo del salario para los trabajadores afiliados que, por razón de enfermedad o accidente debidamente comprobado se encuentren impedidos de prestar las tareas propias de su empleo.

En tal caso se abonará:

· el complemento del subsidio por enfermedad desde el primer día de certificado, por la primer certificación médica.

· a partir de la segunda certificación, desde el cuarto día, salvo que el beneficiario se encuentre internado o si el período de certificación supere los diez días, en cuyo caso el subsidio se pagará desde el primer día.

El monto del subsidio será el 100% del salario habitual hasta noventa días por año, más la doceava parte del sueldo anual complementario correspondiente al aguinaldo.

B) LENTES . multifocales y de trabajo. Pueden renovarse cada dos años, salvo en los casos debidamente contemplados en el Reglamento. Además se reintegra un armazón cada tres años.

C) ASISTENCIA MÉDICA EN URUGUAY Y EN EL EXTERIOR . Para el médico, su cónyuge e hijos de hasta 18 años de edad a su cargo, por patologías cuya cobertura no es de cargo ni de la propia IAMC ni del Fondo Nacional de Recursos, en las condiciones que se establecen en el Reglamento de Asistencia Diagnóstica y Terapéutica en Uruguay y en el Exterior. También se puede financiar con cargo a SEMI el costo de medicamentos que no sean de cargo de la IAMC ni del FNR, con un copago del beneficiario de un 10%.

D) ASISTENCIA ODONTOLÓGICA . Los afiliados de SEMI pueden acceder a un reembolso del 100% de la atención que no podrá superar el tope de $22,333.- (Veintidós mil trescientos treinta y tres) por bienio, de acuerdo a los valores fijados en el Arancel de SEMI. Este beneficio permite la libre elección del odontólogo tratante. El porcentaje complementario podrá ser pago, a opción del médico, con su crédito en el Fondo Cobertura de Riesgos, con un tope de $6,700.- (Seis mil setecientos).

El subsidio por los implantes odontológicos se afectará con cargo al crédito que el beneficiario tiene en su Fondo de Cobertura de Riesgos. Se podrán solicitar hasta 4 implantes por bienio por un valor de $ 19,814 c/u.

E) FONDO DE COBERTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS POR ENFERMEDAD . Cada médico tiene derecho a participar en el Fondo en proporción a la contribución que al mismo realice mensualmente por remuneraciones gravadas por SEMI la Institución en donde trabaje.

El afiliado sólo tendrá derecho a solicitar retiros extraordinarios del Fondo para aplicarse a los siguientes fines:

1- De encontrarse certificado por enfermedad, y en caso de haber superado los noventa días anuales, a los efectos de completar el monto del subsidio equivalente al 100% de sus ingresos.

2- El pago de prestaciones médicas diagnósticas o de tratamiento o de segundas opiniones médicas, que no sean de cargo ni de la IAMC, ni del Fondo Nacional de Recursos, ni de SEMI, este beneficio también se encuentra disponible para los hijos menores y cónyuges.

3- El complemento de la asistencia ontológica (G).

4- Copago de medicamentos (F).

5- CPAP, audífonos, stents periféricos, electrofisiología y ablación por catéter, para hijos menores y cónyuges.

6- El complemento de lentes de hasta un 30% en caso de que el tope de SEMI no fuera suficiente.

F) PRESTACIONES DE CUOTAS DE SALUD PARA EL NUCLEO FAMILIAR. SEMI abonará a los hijos del médico que tengan entre 18 y 20 años inclusive, la cuota de afiliación a una institución integrada al SNIS.

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