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Reglamento para prestación de lentes y armazones.

Montevideo, 8 de julio de 2011.
                                                                                         
A partir del 1º de julio de 2011, SEMI servirá a sus médicos afiliados  un subsidio para   lentes multifocales y lentillas de trabajo y sus correspondientes armazones, de acuerdo con las siguientes disposiciones.

1º)   Solicitud.


El beneficiario deberá presentar a  SEMI, conjuntamente con la receta, el formulario de solicitud de subsidio de lentes y armazones, el que deberá ser llenado por el solicitante y por el oftalmólogo, acompañado de la factura y el recibo oficial  correspondiente o factura de contado. La receta no podrá tener más de sesenta días  a la fecha de presentación. Para su otorgamiento de lentes de trabajo el oftalmólogo deberá  justificar la diferencia de dioptría entre el lente común y el lente de trabajo

2º) Lentes convencionales.

SEMI subsidiará al afiliado hasta los siguientes valores para lentes convencionales :

Tipo     Subsidio
Cristales multifocales 7 UR por cristal
Cristales  fotocromáticos Se adiciona 0,5 UR por cristal.
Cristales con color Se adiciona 0,5 UR por cristal.
Lentes de trabajo 1,5 UR por cristal.
Armazones  
Armazón para lentes multifocales 5 UR
Armazón para lentillas de trabajo 2 UR

3º) Período de recambio de lentes y armazones.

El afiliado tendrá derecho a solicitar nuevo subsidio de lentes a partir del cumplimiento de dos años a contar desde la fecha de aprobación de la solicitud anterior,  para los dos tipos de lentes. Podrá solicitar nuevos lentes antes de dicha fecha, cuando de la indicación del médico oftalmólogo se verifique un  incremento de la dioptría mayor al 15% durante ese período, o un aumento igual o mayor a 0,5 dioptrías para aumentos mayores 3,5 dioptrías.            
El período de recambio de armazones será cada tres años contados desde la fecha de aprobación en SEMI de la solicitud por la que se le concediera la armazón anterior.     

4º) Fondo de Prevención de Riesgos.

Cuando el precio de compra del lente exceda el monto que SEMI entrega como subsidio, el beneficiario tendrá derecho a solicitar que se le abone la diferencia, con cargo al crédito que tiene en el Fondo de Cobertura de Riesgos con un tope del 30%  del monto del subsidio según los valores que se expresan en el numeral 2º del presente.

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