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Manual Para el Afiliado (al 01/07/2011)

¿Cómo me certifico?

Las certificaciones las pasará a hacer el BPS de acuerdo con el nuevo régimen vigente desde el año pasado.

El formulario que emitirá el médico tratante, que oficiará a los efectos de certificador, además del trámite institucional (IAMC) para su remisión al BPS, deberá llegar a SEMI dentro de las 72 horas hábiles de su emisión, ya sea por fax o por vía electrónica, con sello de la institución médica. Dicho certificado en formulario del BPS deberá ser extendido por dicho médico tratante dentro de las 24 horas hábiles de denunciada la enfermedad. 
Conjuntamente con dicho documento se deberá enviar a SEMI la solicitud de subsidio a través de un nuevo formulario que ya se encuentra en la página web. 

Salvo casos excepcionales que se preverán en la reglamentación a dictarse, no se pagarán complementos de subsidio que no cumplan los requisitos de tiempo y forma. 
No se aceptarán certificaciones retroactivas ni administrativas. 
SEMI no abonará los complementos si el BPS rechaza la certificación. 

SEMI, a través de sus servicios médicos internos, se reservará el derecho de solicitar toda la información ampliatoria para aprobar la licencia por enfermedad que habilita el pago del complemento del subsidio.   

SEMI, liquidará y pagará el complemento del subsidio contra la nómina recibida del BPS o con la presentación del recibo por parte del médico certificado.
Se abonará un complemento del subsidio que permita al médico enfermo cobrar  (entre lo que paga el BPS y lo que paga SEMI) el 100% del salario promedio del último semestre activo por hasta 90 días año móvil). Pasado dicho período se mantiene el régimen actual con posibilidad de acceder al Fondo de Prevención de Riesgos hasta agotar el crédito. 

Al igual que se realiza hasta la fecha, por los tres primeros días de la segunda certificación se paga con el FPR.



¿Cómo accedo a las prestaciones?

Deberá presentar el formulario correspondiente a cada caso (los mismos se encuentran a su disposición en la Institución y en la página Web de SEMI www.semi.com.uy)

Lentes: deberá presentar el formulario, que tiene que ser llenado por el oftalmólogo, la receta correspondiente y la boleta contado o factura y recibo oficial.
      
Asistencia Odontológica: Formulario correspondiente, debidamente completado por el odontólogo tratante, firmado por el médico beneficiario, adjuntando boleta contado o factura y recibo oficial.
            
Asistencia Médica y Diagnóstica en Uruguay y en el Exterior: El beneficiario o quien lo represente, que solicite cobertura del FAM (Fondo de Asistencia Médica) deberá presentar el formulario correspondiente, en el mismo se detallan los requisitos e información a presentar.
     
Prestaciones de cuotas de salud para el núcleo familiar: El beneficiario deberá realizar la solicitud en forma electrónica ingresando a la página web de SEMI y completando el formulario que allí se encuentra, luego deberá de imprimir la solicitud correspondiente y enviar el original firmado a las oficinas de SEMI para su estudio.

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