Subsidio por Enfermedad o Accidente

¿En qué consiste?

En caso de no poder cumplir con tu actividad laboral por motivo de enfermedad o accidente (no de trabajo), te otorgamos un subsidio complementario al del BPS, que te permita cobrar el  100% de tu salario, por hasta 180 días por año móvil*, más la doceava parte del sueldo anual complementario correspondiente al aguinaldo.

SEMI pagará el subsidio de forma de completar el 100% de tu salario líquido**.  Abonaremos la diferencia entre el subsidio que corresponda percibir del BPS por los días certificados ante SEMI y el 100% del salario líquido del mismo período.

* Año móvil: el período anual considerado para el cómputo del período de 180 días será el período de 365 días anteriores al comienzo de cada certificación.

**El subsidio por enfermedad está exonerado de IRPF

  

¿Quiénes pueden acceder?

 Para tener derecho al complemento del subsidio por enfermedad o accidente (no de trabajo) se requiere, acumulativamente

  • tres meses de antigüedad en la empresa incorporada a SEMI.
  • haber aportado a SEMI la cotización de tres meses completos y consecutivos, en su caso como mínimo, dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del certificado de  licencia.

 

¿Cómo se calcula?

El salario líquido es determinado en base al promedio que surja del salario líquido percibido en los últimos seis meses trabajados (con base mensual) previos a la fecha de inicio de la licencia por enfermedad.

Este subsidio se abonará por hasta 180 días en el año móvil, ya sea por una o varias certificaciones, en forma continua o discontinua.

 

¿Qué sucede en caso de estar certificado por más de 180 días?

A partir de los 180 días de certificación, podrás solicitar a SEMI afectar de tu crédito en el Fondo de Prevención de Riesgos (FPR) las sumas necesarias para alcanzar el  complemento del subsidio. Deberás presentar esta solicitud antes de efectuada la liquidación del subsidio.

Cuándo se ha agotado el crédito en el FPR, SEMI podrá otorgar, a solicitud del médico, un complemento de subsidio por el plazo de hasta 150 días más. De concederse la prestación,  ésta se otorgará desde el momento en que se haya presentado, por lo que no tendrá efecto retroactivo si ya se hubiese efectuado la liquidación.

Por razones excepcionales debidamente fundamentadas SEMI podrá extender el subsidio complementario por otros 90 días.

 

¿Cómo se accede?

  • Deberás seguir los pasos establecidos para la presentación de tu certificación médica, los cuales se encuentran disponibles en el siguiente link.
  • Presentando en SEMI el formulario correspondiente

 

Colegas embarazadas - Información complementaria.

SEMI abonará a las afiliadas embarazadas el subsidio por enfermedad hasta el día previo al comienzo de la licencia por maternidad.

Para las colegas que opten por no comenzar su licencia por maternidad - cuando se le conceda una licencia por enfermedad dentro del plazo de 42 días previos a la fecha probable de parto-, el subsidio por esos días se abonará con el crédito que tenga disponible en el Fondo de Prevención de Riesgos.

 

 

Reglamento

Sugerimos ver los términos completos y otra información importante aquí - Reglamento General.

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20 años de Beneficios

346.945 Días
certificados aprobados
5.150 Beneficiarios
en estos 20 años
11.242 Subsidios
para lentes
5.895 Subsidios
para odontología
1.327 Vacunas
contra HPV