Fondo de Prevención de Riesgos

¿En qué consiste?

El Fondo de Prevención de Riesgos de Enfermedad, Ayudas y Prestaciones Sociales de SEMI es un sistema de cobertura de contingencias para nuestros afiliados y su núcleo familiar.

Su principal objetivo consiste en que puedas contar con un respaldo en caso de imprevistos, como por ejemplo enfermedades que no estén dentro de las prestaciones brindades por SEMI, ni por el SNIS o el BPS.

Además, este Fondo te brindará protección durante toda tu vida activa y luego de tu retiro laboral.

 

 

¿Cómo funciona?

Tendrás derecho a participar en el Fondo, en proporción a la contribución que al mismo realices, así como el de la institución donde trabajasm por tus remuneraciones gravadas por SEMI.

Esta participación se verá acrecentada por el producido que se obtenga de las colocaciones finacieras de las sumas recibidas - que realizará SEMI - y anualmente ese producido acrecentará el monto del crédito que cada médico tiene por su participación en el Fondo.

 

¿En qué casos puedes solicitar retiros extraordinarios?

1. Si te encuentras certificado por enfermedad y has superado los 180 días anuales subsidiados por SEMI, a los efectos de completar el monto equivalente al 100% de tus ingresos mensuales promedio de los últimos seis meses trabajados en forma completa.

 

2. Para el pago de prestaciones médicas diagnósticas, de tratamiento o de segundas opiniones médicas, que no estén cubiertas por la Institución de Asistencia Médica a la que estés afiliado, ni por el Fondo Nacional de Recursos, ni por SEMI. Este beneficio se extiende a tu núcleo familiar, compuesto por cónyuge e hijos menores de 18 años de ambas partes.


3. Para el subsidio de las técnicas diagnósticas y terapéuticas no incluidas en el PIAS ni en el Fondo de Asistencia Médica de SEMI.

 

4*. Para el pago de medicamentos para el tratamiento de patologías crónicas o agudas, cuando dicho medicamento no sea de obligación de la Institución de Asistencia Médica ni del FNR. La justificación del tratamiento y la copia de la historia clínica deberá ser remitida a SEMI.

En caso de que se agote el crédito en tu cuenta personal, podrás solicitar su cobertura ante el Fondo de Asistencia Médica de SEMI.

 

5*. El pago de los siguientes tratamientos, diagnósticos o dispositiviso terapéuticos: (Este beneficio es exlusivo para tu núcleo familiar, compuesto por cónyuge e hijos menores de 18 años de ambas partes).

  • electrofisiología
  • ablación por catéter
  • audífonos intracanales
  • stents periféricos.

6. Para los tratamientos alternativoas a la cirugía convencional en el caso de las hiperplasias prostáticas benignas. El tope establecido para dicho tratamiento es de U$S 4.000 o su equivalente en moneda nacional, que incluirán honorarios médicos, materiales de uso médico, internación, medicamentos, derechos operatorios, otros gastos sanatoriales y tributos.

 

7. Para el subsidio de implantes odontológicos (tornillo, corona y los honorarios profesionales y de laboratorio) y aumento del seno maxilar o injerto óseo - de acuerdo a lo previsto por el Fondo de Asistencia Odontológica de SEMI.

 

8. El pago de las vacunas contra el HPV para tus hijos y los hijos de tu cónyuge, entre los 13 y los 20 años de edad.

 

9. A los efectos de complementar hasta un 30% del tope de prestaciones de lentes y odontología, cuando lo facturado exceda el tope subsidiado por SEMI.

 

10*. Otras vacunas no incluidas en los Planes de Vacunación del MSP suministradas a hijas e hijos de los médicos afiliados a SEMI, o de sus cónyuges o concubinos con más de dos años de antigüedad.

 

11*. El subsidio por enfermedad en el caso que una afiliada embarazada presente una solicitud de licencia por enfermedad por un patología vinculada con el embarazo que quede total o parcialmente comprendidas dentro del período de 42 días previos a la fecha probable de parto, optando por no comenzar su licencia por maternidad.

 

12. Tratamientos de ortodoncia, que cumplan con las condiciones establecidas para el otorgamiento de dicho subsidio.

 

13. Los tres primeros días de licencia por enfermedad cuando sean períodos de licencia menores de diez días o no exista internación hospitalaria.

 

14. Un subsidio que complemente lo percibido por el BPS, hasta alcanzar el equivalente al 100% de promedio de los ingresos de los últimos ciento ochenta días, de encontrarse en los 180 días que rige el término del prejubilatorio, por resolución de la Comisión Técnica del BPS que determina la incapacidad definitiva para el trabajo.

 

 

Para los puntos marcados con *, será necesario presentar el formulario correspondiente.

 

 

¿Qué sucede con el dinero aportado en caso de baja o fallecimiento?

Los aportes no se pierden. En caso de ser dado de baja, cualquiera fuese el causal, SEMI procederá a entregarte la suma que tuvieras acreditada en el Fondo hasta ese momento, en carácter de subsidio, como ayuda social para ti y tu familia.

En caso de fallecimiento de los subsidios se entregarán a las personas que acrediten ser los derechohabiente.

 

Reglamento.

Sugerimos ver los términos completos y otra información importante aquí - Fondo de Prevención de Riesgos.

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20 años de Beneficios

346.945 Días
certificados aprobados
5.150 Beneficiarios
en estos 20 años
11.242 Subsidios
para lentes
5.895 Subsidios
para odontología
1.327 Vacunas
contra HPV