Núcleo Familiar

REGLAMENTO DE PRESTACIONES PARA EL NÚCLEO FAMILIAR.

 

 

 

VISTO: La necesidad de ajustar periódicamente los beneficios que SEMI subsidia a sus afiliados e integrantes del núcleo familiar.


RESULTANDO: Que desde el ingreso de los médicos al FONASA el 1º de julio de 2011 se han producido modificaciones en los valores de las cuotas, derivados del crédito fiscal con que el estado compensa la no aplicación de las paramétricas de ajuste.


CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo fija un valor cuota para los hijos de los usuarios FONASA entre los 18 y los 21 años, cuando dejan de tener los beneficios del Seguro Nacional de Salud.

                         II) Que SEMI cubre mediante un subsidio el monto de la referida cuota.


ATENTO: A lo establecido en el artículo 5 literal C del Estatuto de SEMI.


EL CONSEJO DIRECTIVO 
RESUELVE:

 

 

1º. Apruébese la modificación del Reglamento de Prestaciones de Cuotas de Salud para Integrantes del Núcleo Familiar del Médico afiliado a SEMI a partir del 1º de octubre de 2018.

Artículo 1º. A partir del 1º de octubre de 2018 SEMI pagará al médico afiliado a la caja de auxilio un subsidio destinado a las cuotas de salud de sus hijos entre 18 y 21 años de edad a su cargo de una institución Prestadora integrada al Seguro Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 


El médico deberá tener una antigüedad mínima ininterrumpida de tres meses remunerados en una o varias instituciones de SEMI para tener derecho al beneficio que se reglamenta.

 

Artículo 2º. La prestación referida en el artículo 1º alcanza a las siguientes personas. 


A) Los hijos a cargo del médico afiliado a SEMI desde los 18 años y hasta el mes que cumpla  21 años de edad.
B) Los hijos a cargo del cónyuge o concubino del médico afiliado a SEMI de otro vinculo anterior, desde los 18 años hasta el mes que cumpla 21 años de edad.

Se considera que la persona está a cargo del médico de SEMI cuando dependa económicamente de él. 

 

Artículo 3º. Para poder recibir estos beneficios el médico afiliado a SEMI deberá: 


a) Llenar el formulario que se encuentra a disposición en la página web de SEMI (
www.semi.com.uy), imprimirlo y firmarlo. El formulario tendrá carácter de declaración jurada.
b) Constancia de la afiliación a la institución Prestadora.

 

Ambos documentos y la fotocopia de la cédula de identidad del hijo a cargo deberán ser remitidos a SEMI (Mario Cassinoni 1696 Oficina 1102, Montevideo). Con posterioridad a la verificación por SEMI del derecho del afiliado a obtener la cobertura para los integrantes del núcleo familiar, se procederá a dar el alta e ingresarlos al padrón de beneficiarios. La elección de la institución Prestadora del Seguro Nacional de Salud y los trámites de afiliación serán de cargo de los beneficiarios. 

 

Artículo 4º. Cuando ambos integrantes de matrimonio o de la unión concubinaria sean médicos afiliados a SEMI, sólo se abonará una cuota por cada hijo. 

 

Artículo 5º. El subsidio que se regula por el presente reglamento sólo se otorgará a quienes no tengan derecho a cobertura por el Seguro Nacional de Salud u otro régimen legal de asistencia médica integral. 

El médico afiliado que reciba para un integrante de su núcleo familiar el beneficio de este reglamento deberá comunicar a SEMI, dentro del plazo de cinco días, cuando dicha persona pase a tener derecho a cobertura integral por otro sistema público o privado. 

 

Artículo 6º. El médico que solicite el beneficio será responsable de comunicar a SEMI cualquier cambio que ocurra en los derechos y condiciones del afiliado y se obligará en el formulario de solicitud a reembolsar a SEMI todas las sumas que esta institución hubiese pagado en forma irregular.


SEMI descontará del crédito del afiliado en el Fondo de Prevención de Riesgos las sumas pagadas indebidamente. 

 

Artículo 7º.  El subsidio comprenderá para los beneficiarios el pago de la cuota prevista en los decretos del Poder Ejecutivo para los hijos de entre 18 y 21 años de edad, más el IVA. A dicha suma se le aplicará el descuento por el crédito fiscal del mes cuando corresponda. Las cuotas serán pagadas directamente por SEMI al médico en la cuenta donde perciba sus remuneraciones por la IAMC integrante de SEMI.


Si el beneficiario eligiera un Seguro Privado Integral, deberá abonar a dicha institución Prestadora la diferencia que hubiere entre lo que paga SEMI y lo que cobra dicho seguro. 

 

Artículo 8º. El médico afiliado a SEMI no deberá efectuar ningún aporte complementario a la caja de auxilio  para recibir el beneficio que se reglamenta. 

 

Artículo 9º. SEMI se reserva el derecho de requerir al médico afiliado toda la información que juzgue necesaria para acreditar el vínculo con el familiar a cargo.


Para el caso de la unión concubinaria, se exigirá siempre la presentación de un certificado notarial que acredite la vida en común, en forma ininterrumpida por un término mayor de dos años a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Artículo 10º.  La pérdida de la condición de afiliado a SEMI por parte del médico provocará también la pérdida de los derechos de los integrantes del núcleo familiar a partir del primer día del mes siguiente a la baja. 

 

Artículo 11º. El subsidio que se reglamenta tiene el carácter de una ayuda económica al médico afiliado a SEMI no asumiendo la caja de auxilio ninguna responsabilidad derivada de los servicios asistenciales de la institución prestadora por la que opte el médico.

 

 

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