REGLAMENTO GENERAL PARA GENERAR EL DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE SUBSIDIOS SOLIDARIOS DE SEMI.
Montevideo, 5 de abril de 2013.
VISTO: que se han registrado solicitudes de prestaciones de SEMI de personas que se encuentran de alta en la caja de auxilio, pero que no registran ingresos por salarios desde meses o incluso años.
CONSIDERANDO: I) Que en materia de subsidios por enfermedad el punto se encuentra reglamentado, en cuanto el Decreto Nº 7/976 del Poder Ejecutivo prevé que para tener derecho a percibir dicho subsidio, es necesario que el asegurado haya aportado a SEMI la cotización de tres meses, en su caso, como mínimo dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la denuncia de cada enfermedad.
II) Que se estima necesario y conveniente adoptar el mismo criterio para las demás prestaciones que brinda esta caja para los beneficios solidarias.
Atento: A lo dispuesto en el artículo 5º literal C de la estatutos de SEMI y el artículo 4º del decreto 7/976 de 8 de enero de 1976.
EL CONSEJO DIRECTIVO
RESUELVE:
Artículo 1º.) Para tener derecho a la percepción de cualquier prestación o subsidio solidario que brinde SEMI a sus médicos afiliados o su núcleo familiar, es necesario que el asegurado haya aportado a SEMI la cotización tres meses, en su caso, como mínimo, dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
Artículo 2º.) Esta reglamentación entra en vigencia a partir de la fecha.